Lima
El monto fijado en la norma será del 14 % de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
El decreto indica que la medida alcanza a los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N 30328.
El pago de este beneficio se efectuará hasta por un máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado.
Subsidios por luto y sepelio
El mismo decreto fija para los maestros contratados la entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio. Este beneficio económico se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
En caso de que el profesor contratado prestando servicio efectivo falleciera, corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.
El dato.
La Compensación por Tiempo de Servicio, así como el subsidio por luto y sepelio a la que se hace referencia, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales
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